REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003527
DEMANDANTE: JOSE GERMAN PARRA RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.403.691, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
DEMANDADO: MELISSA ELENA CATARI ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.403.167.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2011, el ciudadano JOSE GERMAN PARRA RUJANO, ya identificado, debidamente asistido por la MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, presentó demanda por Régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 28 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MELISSA CATARI, ya identificada.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, el suscrito secretario, deja constancia de la notificación de la parte demandada y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 23 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron la parte demandada y la parte demandante ciudadanos JOSE GERMAN PARRA RUJANO y MELISSA ELENA CATARI ZAMBRANO, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano JOSE GERMAN PARRA RUJANO, ya identificado, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012).- Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0216-2.012, siendo las 01:41 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/reina.-
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