REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000209


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: JULIO CESAR ALVAREZ BARRETO Y MARIANLYS JUSETH ABREU MORILLO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.405.614 y V-17.852.484, respectivamente asistidos por la Fiscal Encargada Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
PARTES SOLICITANTES: JULIO CESAR ALVAREZ BARRETO Y MARIANLYS JUSETH ABREU MORILLO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.405.614y V-17.852.484, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Las niñas anteriormente identificadas convivirán con su padre los días lunes desde el mediodía que salgan de clase y las retornara a las 8:00 de la noche, llevando durante este horario a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a sus practicas deportivas. Asimismo, las niñas convivirán con su padre los fines de semana que este tenga libre en su trabajo, y en el horario comprendido desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 3:00 de la tarde. En vacaciones escolares las niñas convivirán con su padre los días libres que este tenga en su trabajo, pudiendo salir de viaje durante esos días. En carnaval y Semana Santa, los padres lo resolverán directamente considerando los días libres que el padre tenga por su trabajo, y siendo equitativo en su decisión. En cuanto al cumpleaños de las niñas, las mismas compartirán con su padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, en el cumpleaños de ambos progenitores las niñas compartirán con cada uno de ellos. En el mes de diciembre no hubo acuerdo, requiriendo el padre una de las fechas (24 y 31) para cada progenitor, alternando para los años siguientes, lo cual fue aceptado por la madre, quien solicita que en estas fechas las niñas compartan con su padre desde la mañana hasta las 8:00 de la noche, lo cual fue aceptado por el padre, razón por la cual pide que el tribunal decida sobre este punto.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 219 y se publicó siendo las 11: 09 a.m.
La Secretaria.


RMSG/Carolina R.