REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000251



Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: TANIA CAROLINA PARRA MARIÑO Y HERNAN TERAN venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.386.301 y V-12.699.042, respectivamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. BELKIS REYES, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: TANIA CAROLINA PARRA MARIÑO Y HERNAN TERAN venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.386.301 y V-12.699.042, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El padre compartirá con su hija todos los días de la semana disponibles desde las 5 PM hasta las 8 PM, así mismo podrá compartir un día que tenga libre desde las 8:00 AM a 8:00 PM, en caso de poder compartir un fin de semana podrá hacerlo siempre que se respete el fin de semana para la madre. Días de vacaciones serán compartidos por ambos padres.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 234 y se publicó siendo las 2: 28 p.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.