Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000264
SOLICITANTES: EUKARY DEL CARMEN CAÑIZALEZ y FREDY JOSE SOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.572.698 y V-16.735.504, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.070.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 06 años de edad, MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 17 de enero de 2012, los ciudadanos EUKARY DEL CARMEN CAÑIZALEZ y FREDY JOSE SOTO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Hilario Luna del Municipio Moran del Estado Lara., en fecha 16 de marzo de 2001; de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 06 años de edad, siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambos padres tendremos La patria potestad, conservando la madre la Custodia, quien la seguirá ejerciendo, como lo ha hecho hasta la presente fecha.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250.00) SEMANALES, es decir MIL BOLIVARES FUERTES (BS.1000.00), MENSUALES, los cuales serán cancelados puntualmente por el padre en la fecha correspondiente, cantidad esta que será entregada personalmente a la madre. Además de cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de otros gastos extras como: honorarios médicos, ropas, calzados, medicinas, navidades, niño Jesús, recreación, educación, así como otros gastos que ameriten el niño de autos. El monto de la presente obligación de manutención, queda sometida a revisión que se efectuara todos los primero de mayo de cada año, motivado a la inflación.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Los cumpleaños, navidades, año nuevo, semana santa, carnaval, vacaciones escolares así como cualquier otra vacación, serán de mutuo acuerdo entre los padres. El día del padre lo pasara con el padre. el día de la madre lo pasara con la madre.
CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, no se adquirieron bienes.-
En fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: EUKARY DEL CARMEN CAÑIZALEZ y FREDY JOSE SOTO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Hilario Luna del Municipio Moran del Estado Lara., en fecha 16 de marzo de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 1, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0226-2012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/OSD/reina.-
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