REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002866
Demandante: DENY WILFRY FRIAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.105.682, de éste domicilio.
Asistido de la Abg: Maria de los Ángeles Martínez, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Demandada: CESARIS ALEXANDRA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.272.274.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención (ofrecimiento), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de septiembre de 2.011, el ciudadano DENY WILFRY FRIAS REYES, ya identificado, debidamente asistido por el Representante Fiscal, presentó demanda por ofrecimiento de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 04 de octubre de 2011, este Tribunal deja constancia que el prenombrado beneficiario no hizo acto de presencia
Certificada la notificación de la parte demandada (F.07), el suscrito secretario fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 24 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ciudadanos DENY WILFRY FRIAS REYES, y CESARIS ALEXANDRA SILVA RODRIGUEZ, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención intentado por el ciudadano DENY WILFRY FRIAS REYES, identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0247-2.012, siendo las 12:14 p.m.
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro
RMSG/OSD/reina.-
|