REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003720

Demandante: MATILDE ANTONIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.522, de éste domicilio.
Asistida de la Abg: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Demandado: JUAN CARLOS VARGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.364.251.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de noviembre 2.011, la ciudadana MATILDE ANTONIA GUTIERREZ, ya identificada, debidamente asistida por la Representante Fiscal, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.05), el suscrito secretario fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 25 de enero de 2012, la suscrita Juez abogada Rosangela Sorondo Gil, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 25 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ciudadanos MATILDE ANTONIA GUTIERREZ y JUAN CARLOS VARGAS ALVARADO, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana MATILDE ANTONIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.522, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.364.251, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0248-2.012, siendo las 12:14 p.m.
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro

RMSG/OSD/reina.-