REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-0002819
SOLICITANTES: YOSMAIRA ENDRINA RODRIGUEZ PAEZ y ELIO JOSE FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.703.441 y V-12.934.210, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL JOSE ZERPA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 153.136
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de junio de 2011, los ciudadanos YOSMAIRA ENDRINA RODRIGUEZ PAEZ y ELIO JOSE FERNANDEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 30 de junio de 2000; de su unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que desde hace más de seis años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), que serán entregados a la madre en dinero efectivo, en su domicilio. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre podrá visitar al niño en cualquier momento del día, sin que afecte las labores de estudio. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre, y el año nuevo y Reyes, serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a semana Santa y carnaval, cuando la semana Santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con éste y el de la madre con ella. El día de su cumpleaños será pasado al lado de la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad con el padre y la segunda, con la madre.
Los cónyuges manifiestan no existir bienes a liquidar.
En fecha 23 de junio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó la corrección de la demanda, a los fines que señalen el monto de manutención.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se convalidó la actuación de fecha 01 de julio de 2011, mediante la cual el apoderado actor señaló mediante diligencia el monto de la manutención, y en fecha 27 de enero de 2012, se ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YOSMAIRA ENDRINA RODRIGUEZ PAEZ y ELIO JOSE FERNANDEZ,, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 30 de junio de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2000, bajo el Nº 216, folio 323 del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 275-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RS/ OD/Diana