REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006089

Solicitante: GUSTAVO ENRIQUE AGÜERO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.489, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 15 y 17 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2011, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AGÜERO DAZA, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos hijos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE LUIS VALECILLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.334.722, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano JOSE LUIS VALECILLOS RODRIGUEZ. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 27 de Enero de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano JOSE LUIS VALECILLOS RODRIGUEZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE LUIS VALECILLOS RODRIGUEZ, de ser curador de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), al ciudadano JOSE LUIS VALECILLOS RODRIGUEZ, ya identificado.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Enero de 2012. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 274-2.012, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OSD/Diana