REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000134
Solicitante: CESAR ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.424.700, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2012, el ciudadano CESAR ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida hija no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana PETRA CRISTINA GIMENEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.117.439, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Enero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana PETRA CRISTINA GIMENEZ DE MENDOZA. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 20 de Enero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana PETRA CRISTINA GIMENEZ DE MENDOZA,, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana PETRA CRISTINA GIMENEZ DE MENDOZA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, a la ciudadana PETRA CRISTINA GIMENEZ DE MENDOZA,, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Enero de 2012. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 188-2.012, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OSD/Diana
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