ASUNTO: KP02-V-2011-003327
DEMANDANTE: YOELIN DESIREE APONTE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.262.959.
ASISTIDA POR EL ABG. ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, Inscrito en el impreabogado Nº 102.149.-
DEMANDADO: JACKSON DAVID YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.348.221.
BENEFICIRIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), meses de nacido.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADA EN MEDIACION.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 18 de octubre de 2011, la ciudadana YOELIN DESIREE APONTE VASQUEZ, ya identificada, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), meses de nacido, presento demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano JACKSON DAVID YANEZ MENDOZA, ya identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la presente demanda y se emplaza la comparecencia personal del ciudadano demandado, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado, en fecha 09/12/2011, riela a los folio Nº 07 y 08.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de la debida notificación del demandado en fecha 09/12/2011, quien fija audiencia de mediación para el día 30 de enero de 2012.
En fecha 30 de enero de 2012, día y hora fijada para la realización de la audiencia de mediación, se deja constancia que, comparecieron las partes ciudadanos YOELIN DESIREE APONTE VASQUEZ y JACKSON DAVID YANEZ MENDOZA, ya identificados.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En fecha 30 de enero de 2012, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos YOELIN DESIREE APONTE VASQUEZ y JACKSON DAVID YANEZ MENDOZA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de trescientos veinticinco bolívares (Bs. 325,00) quincenales, los cuales deberá depositar los días cinco (05) y veinte (20) de cada mes en la cuenta bancaria que aperturara la madre del niño, cuyo número se lo comunicara de inmediato al padre biológico.
2.- En el mes de diciembre el padre de compromete a suministrar aparte de la cuota mensual correspondiente, la cantidad de Mil trescientos bolívares (Bs. 1300, 00) adicionales.-
3.- Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres de común acuerdo.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISIÓN:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 30 de enero de 2012, por los ciudadanos YOELIN DESIREE APONTE VASQUEZ y JACKSON DAVID YANEZ MENDOZA, ya identificados, en beneficio del niño de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), meses de nacido, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 30 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0276-2012 y se publicó siendo las 04:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
OD/CA/ reina g.-
KP02-V-2011-003327.-
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