ASUNTO : KH07-Z-1989-000016

DEMANDANTE: DORYS MARINA CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.015, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: ZAIDIMAR RAMÓN, ZAIHEMIL FRAIZALEC, ZAMIRA ALEXANDRA, ZAIRETH CARMELA y JORGE LUIS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION).

Se introduce escrito por la ciudadana DORYS MARINA CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.015, quien expone solicita la obligación de manutención en beneficio de su hijo Jorge Luís Márquez Carrizalez.
Este Tribunal le da entrada y lo admite, siguiéndose el procedimiento de ley pauta para esta acción, resguardándose todos los derechos y garantías de las partes.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimientos que cursan a los folios 159, 160, 161, 162 y 300 de este expediente, que ZAIDIMAR RAMON, ZAIHEMIL FRAIZALEC, ZAMIRA ALEXANDRA, ZAIRETH CARMELA y JORGE LUIS, alcanzaron la mayoría de edad, tal como se evidencias de las acta de nacimientos.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que ZAIDIMAR RAMON, ZAIHEMIL FRAIZALEC, ZAMIRA ALEXANDRA, ZAIRETH CARMELA y JORGE LUIS, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de ZAIDIMAR RAMON, ZAIHEMIL FRAIZALEC, ZAMIRA ALEXANDRA, ZAIRETH CARMELA y JORGE LUIS, y así se decide. Del mismo modo se acuerda Levantar la medida de retención dictada en fecha 12 de Diciembre de 2001. En consecuencia líbrese oficio a la Empresa Central Río Turbio.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°.

La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 063-2.012, siendo las 11:09 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Anzola