ASUNTO : KP02-J-2011-005620
SOLICITANTES: FRANCISCO IRENO OLIVO FUENTES y NIDIA TIBISAY MOGOLLON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.277.365 y V- 7.367.402, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MANUEL MENDOZA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.396.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 18 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos FRANCISCO IRENO OLIVO FUENTES y NIDIA TIBISAY MOGOLLON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.277.365 y V- 7.367.402, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL MENDOZA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.396; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 29 de Noviembre 20 de octubre de 2011, y se ordenó oír la opinión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 10 de Enero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FRANCISCO IRENO OLIVO FUENTES y NIDIA TIBISAY MOGOLLON ROJAS solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO IRENO OLIVO FUENTES y NIDIA TIBISAY MOGOLLON ROJAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 1991, acta número 271, folio 409 fte; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre ejercerá la Custodia de sus hijos y ambos padres compartirán la Patria Potestad.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre de los adolescentes podrá visitar a sus hijos todos los días siempre que no interrumpa en sus actividades habituales.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, los cuales llevará al domicilio de los adolescentes.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Enero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 062-2012 y se publicó siendo las 8:49 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005620.-
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