REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005866
SOLICITANTES: JOSÉ ANGEL TELLERÍA ROJAS y OMAIRA COROMOTO DÍAZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.559.200 y V- 13.754.816, respectivamente.
ASISTIDOS POR: AURA KARINA SANCHEZ y ALIX MARINA VIELMA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nºs. 98.748 y 103.524, respectivamente.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 01 de Diciembre de 2.011, los ciudadanos JOSÉ ANGEL TELLERÍA ROJAS y OMAIRA COROMOTO DÍAZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.559.200 y V- 13.754.816, respectivamente; asistidos por los abogados en ejercicio AURA KARINA SANCHEZ y ALIX MARINA VIELMA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nºs. 98.748 y 103.524, respectivamente; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Una (01) hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimientos de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2011 y se ordenó oír la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de enero de 2012, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSÉ ANGEL TELLERÍA ROJAS y OMAIRA COROMOTO DÍAZ PINTO solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EDITH CAROLINA SILVA MENDOZA y JULIO ALEXANDER HERNÁNDEZ GRANDA, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 2003, acta número 159, Tomo I, año 2003; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2003.
En cuanto a las Instituciones Familiares se establece según los acuerdos de las partes lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos conyugues.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos cónyuges como ha sido en el presente y seguirá siendo en el futuro, como hasta ahora se ha hecho.
TERCERO: En relación a la Custodia de la niña, convive, permanece y seguirá con la madre.
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña VICTORIA NIOLE, tendrá un régimen abierto para con el padre José Ángel Telleria Rojas, en beneficio de su salud emocional, y siempre y cuando no interfiera sus estudios escolares y actividades complementarias.
QUINTO: Con respecto a la Obligación de Manutención de la niña VICTORIA NICOLE, el padre José Ángel Telleria Rojas, aportara el treinta (30%) por ciento del Salario mínimo como hasta ahora lo ha hecho, en dinero en efectivo a la madre de la niña, igualmente de mutuo acuerdo entre las partes que todos los gastos que ocasione de la niña tales como: transporte escolar, útiles y uniformes, vestidos, calzados, gastos médicos, medicinas, recreación, así como cualquier otro que surja a causa de una emergencia o en beneficios de la niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Enero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 070-2012 y se publicó siendo las 10:16 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005866.-
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