REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º




ASUNTO: KP02-J-2011-005871


Solicitantes: ROXANY MARIELY SANCHEZ SALAS y JOSE ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.483.017 y V-16.585.258, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROXANY MARIELY SANCHEZ SALAS y JOSE ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.483.017 y V-16.585.258, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre buscará a su hija por el hogar materno dos fines de semanas al mes, en el horario comprendido desde el día viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., que la debe regresar al hogar de la madre.
SEGUNDO: Ambos padres compartirán con su hija de manera alternada los demás días festivos del año, diciembre, carnaval, semana santa y otros.
TERCERO: La niña estará con su padre los primeros quince (15) días de la vacaciones escolares”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67-2012 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA

LGLA/AEA/Andri.-