EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005876

SOLICITANTES: VICTOR JOSUE MARIN ANTEQUERA y CHARLOTTE YVANOVA YANEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.021.887 y V-14.583.449, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 01 de diciembre de 2.011, los ciudadanos VICTOR JOSUE MARIN ANTEQUERA y CHARLOTTE YVANOVA YANEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.021.887 y V-14.583.449, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimientos del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2011 y se ordenó oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Enero de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos VICTOR JOSUE MARIN ANTEQUERA y CHARLOTTE YVANOVA YANEZ ZERPA solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR JOSUE MARIN ANTEQUERA y CHARLOTTE YVANOVA YANEZ ZERPA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1993, acta número 319, folio 320 vto; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges, y la Custodia del adolescente la seguirá ejerciendo el padre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre ellos.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención la madre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 300,00) los cuales se lo entregará al padre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, la madre visitará al adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del mismo. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-2012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005848.-