ASUNTO: KP02-J-2012-000120

Solicitantes: VANESSA CAROLINA AMARO QUINTERO y EDUARDO JOSE ROJAS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.550 y 16.386.892, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VANESSA CAROLINA AMARO QUINTERO y EDUARDO JOSE ROJAS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.550 y 16.386.892, respectivamente, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, los días lunes, martes y viernes, cada día en el horario comprendido de cinco de la tarde (05:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.), asimismo, un fin de semana cada quince días, empezando el viernes a las doce del mediodía (12:00 m), hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación al carnaval, semana santa, días feriados y el periodo vacacional, los padres se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute de cada año. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, los padres se podrán de acuerdo, alternándose el compartir en los años sucesivos. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Enero del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0101-2012 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA