REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005670
Solicitantes: IRAIS BOZO HERNANDEZ y ORLANDO JOSE MORENO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 12.704.315 y 7.442.905, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos Por: Abg. Ruth Mery Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.479.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, los ciudadanos IRAIS BOZO HERNANDEZ y ORLANDO JOSE MORENO GUEDEZ, ya identificados, asistidos por la abogada Ruth Mery Ruiz, presentaron demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de febrero de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando al punto de que hace aproximadamente 5 años de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hijo y acompañó su demanda con copia fotostática del acta de matrimonio así como de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la demanda, acordándose audiencia preliminar entre las partes y la opinión del niño de autos.
En fecha 11 de Enero de 2012, siendo el día y la oportunidad fijada para oír la opinión del niño de autos, se dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
En fecha 17 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos Irais Bozo Hernández y Orlando José Moreno Guedez, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos Irais Bozo Hernández y Orlando José Moreno Guedez, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de Enero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2.012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LLA/AEA/andrea’.-
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