REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-002962

DEMANDANTE: JOHANNY ELIZABETH PRINCIPAL AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.009, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL,
Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
DEMANDADO: LEONARDO JOSÉ GONZALEZ VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.485, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación)

Los hechos:
En fecha 21 de Septiembre de 2.011 la ciudadana JOHANNY ELIZABETH PRINCIPAL AMARO, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención, en Defensa y Garantía a sus hijos. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 29 de Septiembre de 2011, se notificó al demandado quedo debidamente notificado, por cuanto recibió la boleta en nombre del ciudadano Leonardo José González Valera, la ciudadana Franyelis Gonzalez, obra a los folios Nos. 07 y 08, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de la parte, en fecha 21/10/2011, en fecha 24 de octubre de 2011, este Tribunal fija día y hora para la audiencia preliminar de mediación para el día 03/11/2011, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, estando presente la parte demandante, se declara concluida la fase de mediación, asimismo se fija audiencia preliminar en fase de sustanciación, en fecha 04 de Noviembre de 2011, se deja constancia que precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas así como para dar contestación a la presente demanda, en fecha 18 de Enero de 2012, día y hora fijada para la audiencia preliminar en fase de sustanciación, instados por la Juez a la Mediación de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes ciudadanos JOHANNY ELIZABETH PRINCIPAL AMARO y LEONARDO JOSÉ GONZALEZ VALERA, plenamente identificados, la finalidad de la audiencia. Ambas partes ciudadanos al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

UNICO: El padre se compromete a depositar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales depositaria en una cuenta bancaria que se aperture por este Tribunal ello a los efectos que el padre cumpla oportunamente con la obligación de manutención, igualmente acordaron las partes que cada uno aportaría el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación (útiles y uniformes escolares e inscripción) recreativo deportivos y culturales y respecto a los gastos médicos en virtud de la relación laboral actual del padre quien goza de beneficios contractual asume la totalidad de los gastos médicos, queda entendido que de variar la situación laboral se asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, así mismo las partes acordaron que en las fechas decembrinas el padre asume y se compromete en suministrar los vestidos y calzados de los niños para el dia 24 y 31 de diciembre, debiendo entregar los mismos en la primera quincena del mes de diciembre a mas tardar.

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 475 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario de autos, ya identificado, de ser criadas y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 8, 365, 366, 375, 450 literal C y 470, de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de sus hijos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la demanda por obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo, 8, 365, 366,375 y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos JOHANNY ELIZABETH PRINCIPAL AMARO y LEONARDO JOSÉ GONZALEZ VALERA, plenamente identificados, en los ut Supra señalado.-
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero



La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:43 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 120/2.012.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola




LGLA/AEA/andrea’.-