REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005690

Solicitantes: EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ y MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.503.171 y V-11.787.182 respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Homologación Partición de Herencia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ y MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.503.171 y V-11.787.182 respectivamente; en beneficio de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosiris Espinoza, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 140.810, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; al respecto se observa del escrito libelar que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: Un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el número 04, ubicado en el Primer Piso del edificio BURBUSAY, en la carrera 18 entre 37 y 38, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara: el inmueble tiene un área de construcción aproximadamente de ciento cinco metros cuadrados (105 mts.2); y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento Nº 03, descanso y escalera; SUR: Vacío fachada sur; ESTE: Vacío fachada este; y OESTE: Vacío fachada oeste. Código Catastral actual Nº 13-03-02-u01-201-1837-022-00101004. El inmueble en referencia consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) habitaciones así: Una (1) habitación principal con baño y closet, dos (2) habitaciones con closet, y una (1) habitación de servicio con baño, un (1) baño auxiliar, sala-comedor, cocina, lavadero. También un puesto de estacionamiento signado con el número (4), que ocupa un área aproximada de once (11) metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (11,50 mts.2) y sus linderos son: NORTE: Estacionamiento Nº 5; SUR: Estacionamiento Nº 3; ESTE: Vía interna de circulación y OESTE: Con pared de lindero Oeste. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, quedando inscrito bajo el Nº 363.11.2.2.2847 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010. Valorado dicho inmueble de mutuo acuerdo por las partes en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 335.000,ºº) .
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Placas: BBJ63F; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP5Y701007; Serial de Motor: G4EH4662077; Marca: Dodge; Modelo: Brisa 1.3L M/T; Año: 2005; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado, por ante la Notaría Pública de San Diego, estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2.006, bajo el Nº 42, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21NP3Y100169-1-4, de fecha 25 de Junio de 2.003. Valorado dicho vehículo de mutuo acuerdo por las partes en la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,ºº) .
TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: Placas: GCA31U; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP3Y100169; Serial de Motor: G4EK2152411; Marca: Hyundai; Modelo: Accent Familiar; Año: 2003; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado, por ante la Notaría Pública de San Diego, estado Carabobo, en fecha 09 de Junio de 2.006, bajo el Nº 42, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21NP3Y100169-1-1, de fecha 25 de Junio de 2.003. Valorado dicho vehículo de mutuo acuerdo por las partes en la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,ºº) .
CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: Placas: VAE30V; Serial de Carrocería: AJU3WP20205; Serial de Motor: -WA20205; Marca: Ford; Modelo: Sport Wagon; Año: 1998; Color: Marrón dos tonos; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico, en fecha 22 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 77, Tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y Certificado de Registro de Vehículo Nº AJU3WP20205-1-1, de fecha 08 de Noviembre de 2.003. Valorado dicho vehículo de mutuo acuerdo por las partes en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,ºº) .

DE LAS ADJUDICACIONES:
PRIMERA: El ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, antes identificado plenamente, cede y adjudica su correspondiente parte alícuota, o sea el cincuenta por cierto (50%) a sus hijas KATHERINE ANDREINA y CAREM ANDREA SANCHEZ COLMENAREZ, de los derechos que le corresponden sobre: Un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el número 04, ubicado en el Primer Piso del edificio BURBUSAY, en la carrera 18 entre 37 y 38, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara: el inmueble tiene un área de construcción aproximadamente de ciento cinco metros cuadrados (105 mts.2); y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento Nº 03, descanso y escalera; SUR: Vacío fachada sur; ESTE: Vacío fachada este; y OESTE: Vacío fachada oeste. Código Catastral actual Nº 13-03-02-u01-201-1837-022-00101004. El inmueble en referencia consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) habitaciones así: Una (1) habitación principal con baño y closet, dos (2) habitaciones con closet, y una (1) habitación de servicio con baño, un (1) baño auxiliar, sala-comedor, cocina, lavadero. También un puesto de estacionamiento signado con el número (4), que ocupa un área aproximada de once (11) metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (11,50 mts.2) y sus linderos son: NORTE: Estacionamiento Nº 5; SUR: Estacionamiento Nº 3; ESTE: Vía interna de circulación y OESTE: Con pared de lindero Oeste. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, quedando inscrito bajo el Nº 363.11.2.2.2847 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010. Cesión que deberá protocolizarse por ante el registro subalterno respectivo, una vez sea cancelada la totalidad del Crédito Hipotecario obtenido por ante el Banco de Venezuela, S. A. Banco Universal, obligación crediticia esta que es de única y exclusiva responsabilidad del ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ.
SEGUNDA: El ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, antes identificado plenamente, cede y adjudica su correspondiente parte alícuota, o sea el cincuenta por cierto (50%) a MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, plenamente identificada anteriormente, de los derechos que le corresponden sobre: Un vehículo con las siguientes características: Placas: BBJ63F; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP5Y701007; Serial de Motor: G4EH4662077; Marca: Dodge; Modelo: Brisa 1.3L M/T; Año: 2005; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado, por ante la Notaría Pública de San Diego, estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 2.006, bajo el Nº 42, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21NP3Y100169-1-4, de fecha 25 de Junio de 2.003.
TERCERA: El ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, antes identificado plenamente, cede y adjudica su correspondiente parte alícuota, o sea el cincuenta por cierto (50%) a MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, plenamente identificada anteriormente, de los derechos que le corresponden sobre: Un vehículo con las siguientes características: Placas: GCA31U; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP3Y100169; Serial de Motor: G4EK2152411; Marca: Hyundai; Modelo: Accent Familiar; Año: 2003; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado, por ante la Notaría Pública de San Diego, estado Carabobo, en fecha 09 de Junio de 2.006, bajo el Nº 42, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21NP3Y100169-1-1, de fecha 25 de Junio de 2.003.
CUARTA: La ciudadana MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, antes identificado plenamente, cede y adjudica su correspondiente parte alícuota, o sea el cincuenta por cierto (50%) a EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, plenamente identificado anteriormente, de los derechos que le corresponden sobre: Un vehículo con las siguientes características: Placas: VAE30V; Serial de Carrocería: AJU3WP20205; Serial de Motor: -WA20205; Marca: Ford; Modelo: Sport Wagon; Año: 1998; Color: Marrón dos tonos; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico, en fecha 22 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 77, Tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y Certificado de Registro de Vehículo Nº AJU3WP20205-1-1, de fecha 08 de Noviembre de 2.003.
QUINTA: Los ciudadanos EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ y MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, dejan SIN EFECTO, la clausula segunda de la ampliación de sentencia correspondiente al asunto Nº KP02-J-2010-000352, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 23 de Noviembre de 2.010. Dicha cláusula se refiere a la posible adquisición de un local comercial, por parte del ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, en beneficio de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), dicho local estaría signado con el número 2, ubicado en la carrera 14, cruce con la calle 44, Nº 44-6, jurisdicción Parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara. En virtud de que dicho local no será construido por parte de la propietaria del inmueble, la cual desistió de tales fines, siendo dicho inmueble la vivienda principal de su respectiva y real propietaria. Asimismo, puesto que el ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, cancelará el total del crédito del inmueble constituido por el apartamento número 04, ubicado en el Primer Piso del edificio BURBUSAY, descrito anteriormente, a favor de sus ya mencionadas hijas, la ciudadana MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, no exigirá ningún tipo de remuneración ni cancelación de dinero y otras especies de valores del ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, en virtud de la no adquisición del local a que se refiere la presente cláusula.

Los bienes antes mencionados, son los UNICOS que forman parte de la comunidad de bienes, y en consecuencia ambas partes RENUNCIAN a cualquier acción de rescisión por causa de lesión, con motivo de la presente partición y liquidación amistosa. Asimismo, las partes convienen a que cada una sufragará sus gastos personales, quedando entendido que los bienes que sean adquiridos por cada uno de quienes suscriben formaran parte del patrimonio individual.
Con respecto al total de las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, por su prestación de servicios a la empresa PDVSA, la ciudadana MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, antes identificada se ABSTENDRA de realizar cualquier tipo de reclamo o requerimiento respecto a dichas prestaciones, ni ninguna otra remuneración salarial que sea percibida por aquel, toda vez que las partes de mutuo acuerdo tienen en cuenta que el ciudadano EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, desembolso la mayoría de los citados ingresos en la adquisición del apartamento antes mencionado, cuyos derechos fueron cedidos a sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.); y quedando ya aclarado el mismo correrá con la responsabilidad de cancelar el monto total del préstamo hipotecario relativo al inmueble antes identificado.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos EWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ y MARIA ELIZABETH COLMENAREZ GOMEZ, antes identificados, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por cuanto partición de herencia es un derecho susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por los mismos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) del mes de Enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000057-2012 y se publicó siendo las 01:55 p. m.

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005690