REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005330
SOLICITANTE: WILDER JAVIER CAMACARO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.532, de este domicilio.
MOTIVO: BIENES (EXTINCION).
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la remisión de un cheque signado con el nº 00991380, de fecha 10-10-2011, del Banco Venezuela, por concepto de retención al ciudadano WILMER CAMACARO, titular de la cédula de Identidad 7.414.589, correspondiente a liquidación de prestaciones sociales en beneficio de su hijo WILDER JAVIER CAMACARO ORTIZ.
La presente causa es admitida en fecha 15 de noviembre de 2011 y se ordena el desglose del referido cheque y notificar al departamento de contabilidad.
En fecha 11 de enero de 2012, se recibe diligencia de suscrita por el beneficiario mediante la cual solicita se le entregue la totalidad del dinero existente por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
En tal sentido, visto que el beneficiario de autos WILDER JAVIER CAMACARO ORTIZ, alcanzo la mayoría de edad, tal como se verifica en la copia fotostática de la cedula de identidad que cursa al folio 11. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado; es por lo que el presente asunto debe extinguirse por cuanto excede al objeto de competencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el motivo de la presente causa de Bienes. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA PRESENTE CAUSA, interpuesta en beneficio de WILDER JAVIER CAMACARO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.532, de este domicilio. En tal sentido se ordena la entrega al referido ciudadano de los activos existentes en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario signada con el nº 0175-0050-35-0060854510, a nombre de ROSO WILMER CAMACARO MENDOZA, cedula de identidad nº 3.858.288. Notifíquese al departamento de contabilidad a los fines de que elabore el correspondiente oficio. Una vez entregado el oficio, se acuerda dar por terminado la presente causa y su archivo definitivo del presente expediente, désele salida en los Libros correspondientes y remítase al Depósito del Archivo Judicial. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2.012, siendo las 10:29 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005330
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