REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005487
SOLICITANTE: DIXIE INMACULADA PARRA CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.628.793, asistida por el abogado GABRIEL JOSÉ TORREALBA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.647.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana DIXIE INMACULADA PARRA CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.628.793, asistida por el abogado GABRIEL JOSÉ TORREALBA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.647, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad, donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus JOSÉ PIO DÍAZ SOLANO, era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 10.187.984, y quien falleció el día 16 de Septiembre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 106.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, la ciudadana Dixie Parra, retiró el edicto a fin de su publicación en la prensa.
En fecha 09 de Enero de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Impulso.
En fecha 20 de Enero de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos IRMA JOSEFINA UZCATEGUI y RUBEN ORANGEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 7.399.940 y V- 11.269.503, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus JOSÉ PIO DÍAZ SOLANO, la copia certificadas de la partida de nacimiento del niño de autos, asi como la copia certificada del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre el beneficiario de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos IRMA JOSEFINA UZCATEGUI y RUBEN ORANGEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 7.399.940 y V- 11.269.503, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad, y a la ciudadana DIXIE INMACULADA PARRA CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.628.793, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ PIO DÍAZ SOLANO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
LGLA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2011-005487.-
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