REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001994
DEMANDANTE: SANDY JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.521.
ASISTIDO POR: La Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg Ángel Rosendo Petit.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO RANGL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.005.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido el procedimiento articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 14 de junio de 2.011, la ciudadana SANDY JOSEFINA PEÑA, ya identificada, mediante escrito presentado ante este Tribunal, demanda al ciudadano LUIS EDUARDO RANGL ROJAS, por obligación de manutención, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
En fecha 16 de junio de 2011, el tribunal admitió la presente demanda y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2011, el Secretario, hace constar: Que en fecha 25 de octubre de 2.011 el alguacil consigno boleta de notificación del demandado debidamente firmada.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011, se fija la audiencia preliminar de mediación, para el día jueves, 01 de diciembre de 2.011, a las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Riela al folio 21 el auto en el cual se fijo nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación para el día 20 de Enero de 2.012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
En fecha 20 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada mediante auto de fecha 11 de enero 2.012, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana SANDY JOSEFINA PEÑA, ya identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RANGL ROJAS; y en consecuencia extinguida la instancia. Se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150–2012, y se publicó siendo las 02:55 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
LLA /Rosimar.-
EXP: KP02-V-2011-001994
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