REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000206


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: TANIA CAROLINA VALDERRAMA OVIEDO Y TEODULO HENRY MENDEZ ALVAREZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.573.705 y V-13.856.740, respectivamente asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: TANIA CAROLINA VALDERRAMA OVIEDO Y TEODULO HENRY MENDEZ ALVAREZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.573.705 y V-13.856.740,, respectivamente,
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Las Niñas compartirán con su padre cada quince (15) días, los fines de semana (sábados y domingos) con pernocta, es decir un fin de semana si y un fin de semana no, buscando a las niñas el día sábado a las 20:00 PM al hogar materno y retornándolas el Domingo las 7:00 PM al mismo lugar, iniciando este fin de semana del 16 de Diciembre de 2011 con su padre y el próximo con su madre; en las épocas de carnaval y semana santa las niñas compartirán con la madre y con el padre de manera alterna cada año comenzando en este año 2012 carnaval con la madre y semana santa con el padre; en la época decembrina las niñas compartirán con ambos padres de forma alterna, iniciando este año el día 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época de vacaciones escolares compartirán mitad de las vacaciones con cada padre.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil doce. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 158 y se publicó siendo las 11: 09 a.m.
La Secretaria.

LGLA/ Carolina R.