REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000232
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ MARTINEZ y YANETH VIRGINIA MUÑOZ ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.619.369 y V-7.395.864 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. Ana Cecilia García, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.271.
HIJOS: La ciudadana YAVERLIZ STEPHANY, mayor de edad, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 15 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de enero de 2.012, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ MARTINEZ y YANETH VIRGINIA MUÑOZ ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.619.369 y V-7.395.864 respectivamente; asistidos por la Abg. Ana Cecilia García, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.271; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común desde hace mas de cinco (05) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijas de nombres La ciudadana YAVERLIZ STEPHANY, mayor de edad, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 15 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partida de nacimiento de las hija procreadas, así mismo consignaron copia fotostáticas de sus cedulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 19 de enero de 2012 y se ordenó oír la opinión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 15 años de edad respectivamente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
En fecha 24 de enero de 2012, se dejo constancia que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 15 años de edad respectivamente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, no comparecieron a emitir su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ MARTINEZ y YANETH VIRGINIA MUÑOZ ABARCA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de cinco (05) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ MARTINEZ y YANETH VIRGINIA MUÑOZ ABARCA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 1989, acta número 416; folio 161 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad de será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza permanecerá a cargo de la madre, ciudadana YANETH VIRGINIA MUÑOZ ABARCA, con quien están viviendo actualmente en el sector 7, avenida 5, casa nº 19 de la Ruezga Sur de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, será amplio y libre, siempre y cuando no se interfieran con las horas escolares y de descanso de las adolescentes y niña de autos. El periodo vacacional será compartido por mitad a cada padre; el cumpleaños de cada una de las hijas será compartido un año con el padre y el siguiente con la madre al igual que semana santa y carnaval. El 24 de Diciembre lo pasara con el padre y el 31 con la madre, alterándose cada año. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre pagara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales a cada una de sus hijas. En cuanto a los gastos escolares, de medicina y recreación serán asumidos por cada uno de los padres en partes iguales.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2012 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rosimar.-
KP02-J-2012-000232
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