REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000381
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: FREITEZ CAMACARO CARLIS YUSBETHSY Y FERNANDEZ VARGAS JOSE ALFREDO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.198.202 y V-17.505.115, respectivamente asistidos por la Defensora de los Niño, Niña y Adolescente, Abg. RAIZA MENDEZ, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: FREITEZ CAMACARO CARLIS YUSBETHSY Y HERNANDEZ VARGAS JOSE ALFREDO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.198.202 y V-17.505.115, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara para su hija la cantidad de 160 Bs. Fuertes semanalmente, que serán entregado a la madre y la ayudara con los otros gastos de medicina, ropa y los útiles escolares serán compartidos por ambos padres”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 186 y se publicó siendo las 1: 59 p.m.
La Secretaria
LGLA/Carolina R.
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