REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000382


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: FREITEZ CAMACARO CARLIS YUSBETHSY Y HERNANDEZ VARGAS JOSE ALFREDO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.198.202 y V-17.505.115, respectivamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. RAIZA MENDEZ, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: FREITEZ CAMACARO CARLIS YUSBETHSY Y HERNANDEZ VARGAS JOSE ALFREDO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.198.202 y V-17.505.115, respectivamente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “La niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)compartirá con su madre en el día, y en la noche con su padre en casa de la abuela paterna hasta el otro día que la madre la pase a buscar, en caso de tener una actividad los padres se podrán de acuerdo.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 182 y se publicó siendo las 10: 03 a.m.

La Secretaria
LGLA/Carolina R.