ASUNTO: KP02-V-2010-003939

SOLICITANTES: NEUDYS JOSE COHEN MENDOZA y MAITTE ANDREINA MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.769.924 y V-11.790.832 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Alix Marina Vielma Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos NEUDYS JOSE COHEN MENDOZA y MAITTE ANDREINA MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.769.924 y V-11.790.832 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Alix Marina Vielma Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 26 de Octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud las copias simples del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado, copias fotostáticas de sus cedulas de identidad.
El Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2.010, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos NEUDYS JOSE COHEN MENDOZA y MAITTE ANDREINA MARTINEZ MENDOZA.
En fecha 13 de de enero de 2.012, los ciudadanos NEUDYS JOSE COHEN MENDOZA y MAITTE ANDREINA MARTINEZ MENDOZA., presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió diligencia en la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NEUDYS JOSE COHEN MENDOZA y MAITTE ANDREINA MARTINEZ MENDOZA., ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 12 de Mayo del año 2.007, bajo el Acta Nº 21 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: Ambos cónyuges compartirán la patria potestad y responsabilidad de crianza (custodia) la ejercerá la madre.
SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs) mensuales como monto de la obligación de manutención, suma que será cancelada por el padre de forma quincenal, es decir la primera mitad el día 15 y la segunda mitad el día 30 de cada mes, mediante deposito en la cuenta Nº 0410-0001-56- 0014579268 a nombre de su hijo en la entidad bancaria Casa Propia. En cuanto a los gastos médicos, odontológicos, medicinas y tratamientos médicos serán asumidos en partes iguales entre ambos padres. Igualmente el padre cancelara una cuota especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs) para los gastos que implique pago de matricula escolar, útiles, uniformes y actividades deportivas. Los gastos de viajes y campamentos, los padres llegaran a un acuerdo a fin de establecer las posibilidades económicas que cada uno de ellos pueda comprometerse. En el mes de diciembre el padre aportará una bonificación especial de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs) para los gastos navideños. Todos los montos anteriormente señalados serán aumentados en un VEINTE POR CIENTO (20%) cada año.
TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar al niño y llevarlo con el todos los días que desee hacerlo, siempre que no interrumpa el horario escolar y de descanso. Los fines de semana serán compartidos en forma alterna con cada uno de los padres. En festividades como Día del padre y Día de la Madre, el niño permanecerá con uno o con el otro, en ocasiones especiales como cumpleaños, competencias deportivas, reconocimientos educacionales o si el hijo se encuentra enfermo, ambos padres participaran en los eventos según se su voluntad de hacerlo. Las festividades de fin de año y temporadas vacacionales serán compartidas en forma alterna entre ambos padres.
De la Comunidad de Gananciales:
Los solicitantes señalan haber adquirido un solo bien mueble el cual es su voluntad liquidarlo de la forma siguiente:
1.- Para pagar la cuota parte de la ciudadana Maitte Andreina Martínez Mendoza, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio un vehiculo marca FORD, placa KBX08X, serial de carrocería 8AFFZZFFC8J115306, serial de motor 8J115306, modelo FOCUS, año 2008, color plata, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, el cual fue adquirido dentro de la sociedad conyugal a nombre de la conyuge a la cual se le adjudica. El vehiculo antes descrito posee una reserva de dominio a favor del banco FONDO COMUN, a la cual la conyuge a la que se le adjudica se compromete liberar mediante el pago puntual de las cuotas que se adeuden a partir de la presente fecha y asumiendo la deuda en su totalidad.
2.- Para pagar la cuota parte del cónyuge Neudys José Cohen Mendoza, la cónyuge Maitte Andreina Martínez Mendoza, hace entrega en este acto de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (47.500 Bs) mediante cheque signado con el Nº 1494571474 del Banco Bicentenario a favor del ciudadano Neudys José Cohen Mendoza, con lo cual se considera cancelado el 50% del vehiculo adjudicado en propiedad adjudicada a la ciudadana Maitte Andreina Martínez Mendoza.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Enero de 2012. Año 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2012 y se publicó siendo las 09:26 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola