ASUNTO: KP02-V-2012-000123

DEMANDANTE: MONICA JOSEFINA MENDOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.976, domiciliada en Tintorero, Los Cerritos, casa s/n, Municipio Jiménez del estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico.
DEMANDADO: CLAUDIO SEGUNDO CARRASCO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.420.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la MONICA JOSEFINA MENDOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.976, debidamente asistida por la Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico; la cual presentó demanda de obligación de manutención, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, de la lectura del escrito libelar, que la ciudadana MONICA JOSEFINA MENDOZA SEQUERA, se encuentra domiciliada en Tintorero, Los Cerritos, casa s/n, Municipio Jiménez del estado Lara, y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESA, de once (11) años de edad, por cuanto de los hechos narrados se verifica que la citada beneficiaria esta domiciliada en el Municipio Jiménez del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana MONICA JOSEFINA MENDOZA SEQUERA y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la niña la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180-2012 y se publicó siendo las 10:03 a.m.


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola