REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000205
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER GUILLEN PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.700.473.
ASISTIDO POR: Abg. MARIELITA VIRGINIA IDROGO OVIEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.435.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2012, el ciudadano CARLOS JAVIER GUILLEN PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.700.473; asistido por la Abg. MARIELITA VIRGINIA IDROGO OVIEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.435; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.279.745. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Enero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.279.745.
En fecha 20 de Enero de 2012, el ciudadano CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.279.745; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que el niño de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad; al ciudadano CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.279.745.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (06) día del mes de Enero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 194-2.012, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2012-000205.-
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