REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003126

SOLICITANTE: ELSA RAFAELA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.430.031, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), trece (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ELSA RAFAELA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.430.031, de este domicilio, actuando en representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), trece (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; asistida por el Abg. Cesar Gimenez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus sobrinos, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un recibo-comedor-cocina, un baño, cercada perimetralmente con paredes de bloques de los vecinos y el frente con tela de alfajol ubicada en el barrio Santa Rosalía, Kilómetro 8 vía Quibor calle principal de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximada de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 30,oo metros, con bienhechurías de Maria Rodríguez; SUR: En línea de 30,oo metros, con bienhechurías de Elsa Parra; ESTE: En línea de 10,oo metros, con Calle Principal, que es su frente y; OESTE: En línea de 10,oo metros, con terrenos ocupados. El precio aproximado de estas bienhechurías es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) lo que equivale a 1.052,63U.T.
En fecha 18 de julio de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y se acordó oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 12 de agosto de 2011, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos CARLOS JOSE ESCALONA ESCALONA Y JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.570.073 y V-4.375.011, respectivamente, en esta misma fecha la solicitante comparece ante este tribunal a los fines de retirar el edicto para su publicación.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos CARLOS JOSE ESCALONA ESCALONA Y JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.570.073 y V-4.375.011, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), trece (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 0017-2.012. Siendo las 09:47 a.m.

La Secretaria
Ana Elisa Anzola
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003126