REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, JUEVES DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DO MIL DOCE
AÑOS 201° Y 152°.

ASUNTO Nº KP02-V-2010-004341

DEMANDANTE: SAMIE MOURADIAN ROJAS venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.673.182.
DEMANDADO: JOSÉ THOMÁS HERNÁNDEZ VIRGUEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.501.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.

En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2.010) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD por la ciudadana SAMIE MOURADIAN debidamente asistida por la Defensa Pública. Dicha solicitud fue admitida el día uno (01) de diciembre del año dos mil diez (2010), ordenándose la notificación del ciudadano JOSÉ THOMÁS HERNÁNDEZ VIRGUEZ. El acto de contestación tuvo lugar el día nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), rechazando, negando y contradiciendo lo alegado por la parte actora.
Posteriormente, se decreta una fase de sustanciación que culmina el día veinte (20) de octubre del años dos mil once (2011), con la audiencia que ordenó la apertura a juicio.
De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012).
Ahora bien, el referido día diecinueve (19) de enero de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral, se dio apertura al debate y la parte demandada JOSÉ THOMÁS HERNÁNDEZ VIRGUEZ manifestó haber realizado el reconocimiento legal y voluntario del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y presento ante la Secretaria de éste Juzgado, copia certificada del acta de nacimiento, signada bajo el número 404, emanada del Registro Civil del municipio Crespo del estado Lara, de donde se evidencia la filiación paterna con el ciudadano JOSÉ THOMÁS HERNÁNDEZ VIRGUEZ.
En este mismo orden y dirección, es necesario analizar el contenido del artículo 232 del Código Civil el cual establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 232. El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.
Así pues, dada la importancia del derecho humano que posee el niño y adolescente de conocer a sus padres y ser criados por ellos y el deber del Estado de garantizar dicho derecho, resultaría inoficioso, inútil, oneroso y contradictorio a la tutela judicial efectiva, continuar con un procedimiento cognoscitivo y de decisión jurisdiccional, cuando el padre demandado, ha cumplido con su deber de reconocer voluntariamente al niño de marras, tal y como riela al folio cuarenta y ocho (48) del expediente.
Asimismo el artículo 95 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad, establecen el procedimiento para el reconocimiento voluntario de hijos, a través de la declaración efectuada ante el Registro que se trate, procedimiento éste, que se evidencia de autos, fue efectuado por el demandado JOSÉ THOMÁS HERNÁNDEZ VIRGUEZ y así se decide.
Decisión
En tal virtud y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho ut supra señaladas, éste Tribunal Primero de primera instancia de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta TERMINADO este procedimiento. Se ordena el archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el número 035-2012
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM
KP02-V-2010-004341