REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

En fecha 23 de Enero de 2012, por remisión de causas del Juzgado Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apertura de los Tribunales Especiales Agrario, fue remitida a este Juzgado Primero Agrario la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 5.778.533, asistido por los abogados JOSÉ LUIS FARIA Y LAURA VAZQUEZ, inpreabogado bajo los Nros 15.649 y 67101, en contra de la ciudadana MARÍA LOURDES ROJO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, asistido por la Defensora Pública Agraria inpreabogado bajo el Nº 95.111, la cual según riela a sus autos fue admitida mediante auto de fecha 20/07/2006, que en fecha 20/12/07, Luego de su citación la parte accionada dio su contestación a la demanda, asimismo consta del folio 345,346,347 y 348 la celebración de la partición de dichos bienes conyugales. Las causas en estado de sentencia serán decididas por el juzgado que las haya sustanciado.
Por lo que de la revisión del escrito libelar y de las demás actas que conforman el expediente, considera necesario este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Procesal común, los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir las controversias sometidas a nuestra consideración, debemos actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso y de acuerdo a los alegatos de las partes sin traer a colación elementos externos como convicción, pues en tal caso estaríamos vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales y hasta un retardo procesal injustificado al dilatar un proceso con situaciones como notificación y abocamiento darían pie seguro al mismo, cundo en la presente causa solo con apreciar la evacuación de la presente prueba de inspección el dispositivo estaría expuesto por el juez sustanciador, lo que vendría a significar que la causa se halla en un verdadero estado de sentencia, ya que al subvertir el orden procesal que traía la causa o mejor dicho establecido en la ley, y en estaríamos actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder.
Razón por la cual y previo a cualquier otro tipo de actuación se hace necesario tomar en consideración las diversas actuaciones que se han llevado a cabo en la presente causa por el Juzgado Civil sustanciador, debe señalarse que todas las actuaciones se hallan concatenadas en base al procedimiento establecido en la nueva ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el hecho que será una causa que estará sometida a la doble instancia conforme al 49 de la Constitución, por el igualmente órgano especial de Conocimiento Agrario que en nuestro caso es el Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, el que conozca en alzada en caso de interponerse recurso alguno por lo allí ventilado, por todas estas razones de hecho, y sobre la base de la resolución de fecha 29 de octubre de 2008, Nº 2008-0051 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que este órgano jurisdiccional ordena la remisión de la causa aquí en marras al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, así se decide.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. GEOVANA GODOY
SECRETARIA ACC.
Exp. Nº A-0041-2012