REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 25 de enero de 2012.
201° Y 152°
Con vista a lo diligenciado por la Defensora Agraria del Estado Trujillo Abogada HELEN ROA, en virtud del cual se da por notificada del Abocamiento en la causa que fuera interpuesta por esta, en representación de la: ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES VEGA DEL RIO por DERECHO DE PASO, se hace obligatorio una revisión de las actas que conforman el presente expediente, y se observa que en fecha 01 de febrero de 2010, se oficio al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, para la citación del ciudadano HEREDIA AÑEZ DANIEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.172.352, librada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el Alguacil del Tribunal comisionado, luego de haberse trasladado en una sola oportunidad a la dirección señalada, consignó dicha boleta por no haber encontrado al demandante; y devuelta al juzgado comitente, por cuanto se omitió comisionar este juzgado, para la fijación del cartel; en consecuencia se comisiona suficientemente a este Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción, a los fines de la fijación del cartel respectivo, donde deberá dejarse constancia por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades. Asimismo otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa de los interesados, en los dos diarios de circulación en la localidad en el caso presente en el diario los andes y el tiempo, con intervalo de tres días entre uno y otro y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. En dichos Carteles se contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación, este lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Líbrese cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al Alguacil a los fines consiguientes.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.

ABG. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA ACC

En la misma fecha se libró boleta de citación. Conste.


EXP. A-0082-2012