REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

Vista que se hicieron presentes a la sede de este Tribunal las ciudadanas LUISA SENAIDA ROJAS QUERO, NANCY DEL CARMEN GRANADILLO CAMACHO y ANGELA ROSA PEÑA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.633.715, V-10.676.275 y V-4.194.268 respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Bolívar, Sector el Paradero, Parroquia el Socorro, Municipio José Felipe Marques Cáñizalez, Estado Trujillo, la segunda domiciliada en Urbanización la Esperanza, Sector el paradero, Parroquia el Socorro, Municipio José Felipe Márquez Cañizales, Estado Trujillo y la tercera domiciliada en Sector rió derecho del Paradero, Parroquia el socorro, Municipio José Felipe Márquez Cañizales, Estado Trujillo, indicando al ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE, la necesidad de formular una acción a objeto de que les fuera devuelta una porción de terreno de las cuales fueron despojas sin causa alguna por un grupo de personas, manifestando igualmente que desean llevarlo a cabo de manera verbal y asimismo que no poseen recursos para el pago de honorarios profesionales de abogado, por lo que una vez oídas, y antes de proceder se hacen las siguientes consideraciones:

La pretensión a la cual las ciudadanas aluden es una ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, tipo de acción para la cual sobre la base de lo establecido en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este órgano jurisdiccional se haya facultados en los siguientes términos:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reinvindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…).
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.

Por otra parte señala el articulo Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
(…). …El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren….
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley”.

(Parafraseado y negrillas del Tribunal).

De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:

“El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”

En concordancia con el 257 de la Carta Magna,

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De acuerdo a lo anteriormente señalado es por que este órgano jurisdiccional acuerda el LEVANTAMIENTO DEL ACTA, a objeto de dar inicio a la acción POSESORIA POR RESTITUCION, para ser interpuesto por las ciudadanas LUISA SENAIDA ROJAS QUERO, NANCY DEL CARMEN GRANADILLO CAMACHO y ANGELA ROSA PEÑA SANCHEZ, acta que se acuerda sea levantada por el funcionario FERNANDO JAVIER ADAN OJEDA, en presencia del ciudadano Juez y de la Secretaria Acc, Abg. GEOVANNA GODOY. Y una vez iniciado dicho trámite se acuerda notificar de conformidad a lo establecido en artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a la Defensoria Agraria del estado Trujillo. Por cuanto considera que accionantes son beneficiarias de esta Ley. Así se acuerda.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA

ACTA

En el día de hoy Veintiséis (26) de Enero del año dos mil doce siendo la 01:00pm, se hacen presentes las ciudadanas LUISA SENAIDA ROJAS QUERO, NANCY DEL CARMEN GRANADILLO CAMACHO y ANGELA ROSA PEÑA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.633.715, V-10.676.275 y V-4.194.268 respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Bolívar, Sector el Paradero, Parroquia el Socorro, Municipio José Felipe Marques Cáñizales, Estado Trujillo, la segunda domiciliada en Urbanización la Esperanza, Sector el paradero, Parroquia el Socorro, Municipio José Felipe Márquez Cañizales, Estado Trujillo y la tercera domiciliada en Sector rió derecho del Paradero, Parroquia el socorro, Municipio José Felipe Márquez Cañizales, Estado Trujillo. Quienes expusieron “En el día jueves doce (12) de Enero del 2012 siendo las 8 a 8:30pm aproximadamente un grupo de personas llegaron con machetes y mechurrios prendidos a los terrenos propiedad de la Cooperativa Bolivariana el Paradero, donde comenzaron a cortar la maleza y a construir ranchos, se le dio participación a la Policía Regional donde se aboco un grupo de uniformados de el comando de Monay y del mismo Sector, estos movilizados con el comandante Cáceres con su grupo de patrullas se agruparon en el sector, manifestándole a la gente que ellos estaban tomando un terreno que no les correspondía, luego las personas ahí presentes les respondieron que no se moverían hasta que no los ubicarán en otro lugar, eso no los hizo saber el comandante y nos pidió que habláramos con la gente esa misma noche, y le dijimos que no podíamos ofrecerle nada ya que no padecemos de recursos económicos, y que esos terrenos los compramos con nuestros esfuerzos, y el comandante nos manifestó que no podía proceder hasta que el superior no le diera una orden y que ellos custodiarían el lugar por el tiempo que fuera necesario. De hecho estuvieron ahí como 3 días pero ya se retiraron, estas personas son invasores de oficio ya que han ocupado otros terrenos anteriormente para luego venderlos, nosotros también nunca nos hemos cerrado a no querer ceder espacios ahí, incluso donamos en el mes de Octubre del 2010 a la Gobernación del Estado 1500 metros para la construcción de una Bloquera Socialista y en el mes de Junio de 2011 le donamos a la Ciudadana Laudys Daboin 12x20 metros cuadrados para la construcción de una vivienda por Misión Vivienda ya que ella vivía en un estado deprimente por pasar un rió cerca de su casa y cuando aumentaba el caudal del rió este pasaba por medio de su vivienda, es por esto que nosotros acudimos a este Órgano Jurisdiccional para ver que soluciones nos dan al respecto ya que tenemos el Titulo de Propiedad del Terreno y la Carta Agraria respectivamente.

Presento ante este Juzgado a los ciudadanos JUAN CRESPO y LUIS ALFREDO PEÑA domiciliados en: el primero en el Sector la haciendita, Parroquia el socorro, Municipio José Felipe Marques Cáñizalez, y el segundo en la Calle arroyo a dos cuadras de la escuela, Parroquia el socorro, Municipio José Felipe Marques Cáñizalez, Estado Trujillo para que acudan a esta Instancia Agraria a fin de actuar en calidad de testigos. Es Todo.

LUISA SENAIDA ROJAS QUERO

NANCY DEL CARMEN GRANADILLO CAMACHO

ANGELA ROSA PEÑA SANCHEZ



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA


FERNANDO JAVIER ADAN OJEDA

Constante de Cinco (05) folios útiles y anexo Carta Agraria marcados “A”, en dos (02) folios útiles; anexo Documento Compra Venta “B” en dos (02) folios utiles; anexo Recibos de Pago “C”, en dos (02) folios útiles; anexo Acta Constitutiva “D” en cinco (05) folios útiles; anexo Documento de Venta “E” en tres(03) folios utiles; anexo Documento de Venta “F” en tres (03) folios útiles, anexo Acta de Asamblea “E” en seis (06) folios utiles, anexo CD con fotos de la invasión; todos los anexos en copia fotostática simple, intentado en contra de los ciudadanos

Désele entrada y el curso de Ley correspondiente;

EXP. A-0161-2012