REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0015382

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 321Y 48 DEL COPP, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 108 Y 110 DEL CÓDIGO PENAL).

Vista en Audiencia Oral a ser celebrada en fecha 17/01/2012 de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta que riela en el presente asunto, la procedencia del Sobreseimiento, establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal del estado Lara, a favor del ciudadano imputado Jonathan Alejandro Caguaripano, C.I. Nº V-18.736.418. y Yomel José Valero Briceño, C.I. Nº V-16.323.847; este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Jonathan Alejandro Caguaripano, C.I. Nº V-18.736.418, domiciliado en la URBANIZACION PATARATA, BLOQUE 11, ENTRADA B, APARTAMENTO B-1.
Yomel José Valero Briceño, C.I. Nº V-16.323.847, domiciliado en la URBANIZACION PATARATA, BLOQUE 11, ENTRADA B, APARTAMENTO B-12.

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 323 COPP
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17/01/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía del Ministerio Público: “ratifica el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 21-11-2011, se apertura procedimiento por consumo, es todo.
Al cedérsele la palabra a los imputados estos manifestaron cada un por su cuenta, libre de manera espontánea: No deseo declarar.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso vista la solicitud de la fiscalia solicito se acuerde el sobreseimiento a favor de mis defendidos, en este acto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oído lo alegado por las partes, especialmente lo solicitado por la representación fiscal, que luego de la labores de investigación y de la Experticias realizadas, que constan en autos se evidenció la condición de consumidores de los ciudadanos Jonathan Alejandro Caguaripano, C.I. Nº V-18.736.418. y Yomel José Valero Briceño, C.I. Nº V-16.323.847, con lo cual se configura el supuesto establecido en el numeral 2º del artículo 318, consiste en que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, en consecuencia considera este juzgado la procedencia del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 323en concordancia con el artículo 318 numeral 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º ejusdem, a favor de los ciudadanos Jonathan Alejandro Caguaripano, C.I. Nº V-18.736.418. y Yomel José Valero Briceño, C.I. Nº V-16.323.847 SEGUNDO: Practíquese los exámenes del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 17 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,