REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-169
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del decreto de Libertad Plena dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de 16/01/2012, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a DECRETAR Libertad Plena al imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.794.876, nacido en el Estado Lara, en fecha 07-04-1984, de 27 años de edad, hijo de Maria tomasa Delgado y Edgar Rabel Rodriguez, de profesión u oficio: No Trabaja, domiciliado: carrera 16 entre calles 20 y 21 Nª 20-87, TELEFONO. 0414-9507707. Barquisimeto Estado Lara. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR EL SISTEMA JURIS 2000, en los siguientes términos:
En fecha 16/01/2012, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Sala Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 16/01/2012 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.794.876 , Es de hacer nota que de acuerdo a lo explanado en la acta policial que suscriben los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional la conducta desplegada por el ciudadano detenido para esta representante de esta vindicta publica no reviste carácter penal este ciudadano entrego documentos de propiedad del vehiculo logro justificar su origen y el requerimiento que alegan los funcionarios que tiene es por el CICPC, como incriminado, situación este que no se presenta como para imputarlo delito alguno, es por lo que solcito la libertad plena y que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de investigar la situación en la que se encuentra el vehiculo, esperando asi las resultas de las experticias solicitadas, Es todo.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: No deseo declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y expone: en vista de lo solicitado por el Ministerio Publico se adhiere a su solicitud, esta de acuerdo en que n o hay ningún elemento que vincule a mi patrocinado a el por el hecho que se encuentra hoy detenido, solicito copias simples del presente asunto, Es todo._
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación, tomando en consideración la solicitud de la Representante del Ministerio Público, quien siendo el competente para la presentación y configuración de la conducta del persona presentada en esta sala, la cual según refiere no se configura bajo ninguna de la establecida como típica en el cuerpo normativo positivo penal, es por lo que este Tribunal, considera que no se acredita, en ningún termino tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible, ya que NO surge ningún elemento fundado de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de hecho punible alguno.
En consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del Imputado DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.794.876, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Tampoco se deduce para quien juzga, que se desprende de la diligencias realizadas por la misma fiscalia, por lo que No se acredita la Precalificación Jurídica y se declara sin lugar la Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.794.876, por no considerarse la existencia de delito alguno. Así se decide.
Sin embargo y los fines de culminar con la presente causa y según lo manifestado por la vindicta pública, que se encuentran a la espera de otras experticias es por lo que se acuerda se continúe la presente causa por el procedimiento Ordinario. Así se decide._
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.794.876, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía y se continúe la presente causa por el Trámite del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 9 días del mes de Noviembre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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