REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-0011583

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 321Y 48 DEL COPP ).

Vista en Audiencia Oral a ser celebrada en fecha 19/01/2012 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta que riela en el presente asunto, la procedencia del Sobreseimiento, establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal del estado Lara, a favor de los ciudadanos imputados EDUARD ALEXANDER ROSALEZ CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA 20.235.684 KENNY JOHAN MURO, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 19.697.650 y FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 20.924.728; este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDUARD ALEXANDER ROSALEZ CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA 20.235.684, de 22 años de edad, hijo de Alexis José Rosales Rojas y Gladis Ramona Malvasia Campos, residenciado Urbanización la Sabila, M15, casa Nº 25, casa de color rosa con rejas blancas, a dos casa de la Iglesia Cruz del Monte. Barquismeto- Estado Lara. Estado Lara. Teléfono: 0426-3352430.
KENNY JOHAN MURO, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 19.697.650, EDAD 23 años, hijo de Ilda Muro Contreras, residenciado Urbanización La Casitas, calle 7, avenida casa Nº 34, casa de color verde con rejas blancas, al frente del Electroauto. Parroquia El Cuvi. Teléfono: 0416-9225493
FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 20.924.728, EDAD 23 años, hijo de Francisco Antonio Camacaro (Difunto) y Marisol Guedez, residenciado Urbanización La Sabila, calle 7, con Principal, manzana M14, casa Nº 1, casa de color azul con rejas negras, al frente de la Iglesia Cruz del Monte. Parroquia El Cuji. Teléfono: 0416-8598266

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 327 COPP
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19/01/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía del Ministerio Público: “En este acto se aplica el articulo 141 de la Ley de Droga, el cual trata sobre el procedimiento de consumo vista la experticia Toxicologica la cual resulto positiva la el consumo de droga, y vista la cantidad para la cual se considera es una dosis de consumo, para lo cual tiene sobreseimiento. ES Todo”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso vista la solicitud de la fiscalia solicito se acuerde el sobreseimiento a favor de mis defendidos, en este acto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oído lo alegado por las partes, especialmente lo solicitado por la representación fiscal, quien inicialmente ratifico su acusación, pero que en virtud de la excepción al principio de Irretroactividad de la Ley en Materia penal se toma la normativa vigente y visto el resultados de los exámenes para proceder de conformidad con el Consumo, que luego de la labores de investigación y de la Experticias realizadas, que constan en autos se evidenció la condición de consumidores de los ciudadanos EDUARD ALEXANDER ROSALEZ CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA 20.235.684 KENNY JOHAN MURO, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 19.697.650 y FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 20.924.728, con lo cual se configura el supuesto establecido en el numeral 2º del artículo 318, consiste en que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, por el delito de Posesión Ilícita de Droga y en consecuencia al no ser tomado como delito tampoco procedería el uso de adolescente para delinquir imputado en su debida oportunidad, en consecuencia considera este juzgado, no admitir la acusación y observa la procedencia del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 323, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 321, 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º ejusdem, a favor de los ciudadanos EDUARD ALEXANDER ROSALEZ CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA 20.235.684 KENNY JOHAN MURO, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 19.697.650 y FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 20.924.728, por los delitos de Posesión Ilícita de droga y uso de adolescente para delinquir. SEGUNDO: Practíquese los exámenes del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 20 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,