REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023923
ASUNTO: KP01-P-2011-023923
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 2 (por estar de guardia para el momento de la celebración de la audiencia) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. En atención a lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, Exp. 08-0439 de fecha 30/10/09, la representación fiscal expuso: “En este acto esta representación fiscal explica los motivos de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo esta la oportunidad pare realizar el acto de imputación del ciudadano ROBERT ENRIQUE MUJICA,Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.244.019, es el momento de informarle los hechos los cuales reposan en su contra, dando cumplimiento al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la CNRBV, en atención a ello fundamenta los elementos de convicción para estimar que ROBERTH ENRIQUE MUJICA se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, entre otras la trascripción de novedad de fecha 12-12-2010 en la que se deja constancia de la llamada telefónica que informa que en la Población del Tocuyo en el caserío Santa Rita adyacente a la Escuela Bolivariana Oscar Miguel Sequera Estado Lara se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino identificado como ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ; Acta de investigación penal en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos al CICPC con la finalidad de practicar inspección técnica y levantamiento de cadáver; Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos en la que se deja constancia de las condiciones del lugar y de las evidencias colectadas; reconocimiento de cadáver practicado a ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ en el que se deja constancia de las 24 heridas que presentaba; acta de defunción Nº 251 correspondiente a ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ según certificado de defunción Nº 1659002; acta de investigación penal en el que se deja constancia de las diligencias practicadas con la finalidad de ubicar el protocolo de autopsia; acta de entrevista a los ciudadanos MARLENE DE LAS MERCEDES PEREZ Y MERYELIS COROMORO GARCIAS quien expone su versión de los hechos, indicando esta última que Robert y le apodan El Orejón quien iba de barrillero quien se baja de la moto y sin mediar palabras le disparó a su esposo el ciudadano ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ causándole la muerte al instante, huyendo posteriormente del lugar; levantamiento planimétrico Nº 480-12-10 de fecha 12-12-2010 en la que se deja constancia de la localización del cuerpo sin vida de una persona sin vida del sexo masculino de cubito dorsal, ce una concha calibre 9mmcolor cobrizo y proyectil color amarilla parcialmente deformado. Una vez imputados los hechos, esta conducta desplegada encuadra en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, por lo que solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3º, y artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción, el peligro de fuga es inminente, la obstaculización es notoria, y el delito no se encuentra prescrito, es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ROBERT ENRIQUE MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.244.019, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1989, hijo de Aura Rosa Mujica y Padre desconocido, Grado de Instrucción Bachiller, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Vereda 39, Casa Nº 9, Santa Eduvigis El Tocuyo Estado Lara. DE LA REVISION DEL SISTEMA SE EVIDENCIA QUE PRESENTA CAUSAS Nº P11-22990 ante el Tribunal de Control Nº 8. Asunto P09-723 Tribunal de Control Nº 2 por Posesión de Drogas P-2011-23895, P11-23899, P-11-23922 ante el Tribunal de Control 2, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte el defensor de confianza del imputado, quien fue debidamente juramentado expuso sus alegatos manifestando. “Esta defensa técnica una vez observado el expediente observa que existen elementos de convicción para determinar la muerte de una persona por arma de fuego, pero no se logra determinar que mi defendido Roberth Mujica participó en el hecho, por lo que no existen elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o participe del hecho atribuido, por lo que solicita se otorgue una medida menos gravosa, pues su inocencia se demostrará a lo largo del proceso, asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se acuerda ventilar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, por unos hechos ocurridos en fecha 12 de diciembre de 2010 aproximadamente a las 11:30 de la mañana cuando el ciudadano ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ, se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana MAYERLIS COROMOTO GARCIAS, en su residencia ubicada en el sector Snta Rita, CASA S/N A L LADO DE LA ENTRADA DE LA ESCUELA Oscar Miguel Sequera, Municipio Morán Estado Lara cuando se presenta el ciudadano ROBERTH ENRIQUE MUJICA, en compañía de otro sujeto y sin mediar palabra el ciudadano ROBERTH ENRIQUE MUJICA, efectuó varios disparos en contra de la humanidad de ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ causándole la muerte para luego salir huyendo del lugar.
En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las diligencias de investigación que acompañan a la solicitud fiscal, a saber: la trascripción de novedad de fecha 12-12-2010 en la que se deja constancia de la llamada telefónica que informa que en la Población del Tocuyo en el caserío Santa Rita adyacente a la Escuela Bolivariana Oscar Miguel Sequera Estado Lara se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino identificado como ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ; Acta de investigación penal en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos al CICPC con la finalidad de practicar inspección técnica y levantamiento de cadáver; Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos en la que se deja constancia de las condiciones del lugar y de las evidencias colectadas; reconocimiento de cadáver practicado a ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ en el que se deja constancia de las 24 heridas que presentaba; acta de defunción Nº 251 correspondiente a ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ según certificado de defunción Nº 1659002; acta de investigación penal en el que se deja constancia de las diligencias practicadas con la finalidad de ubicar el protocolo de autopsia; acta de entrevista a los ciudadanos MARLENE DE LAS MERCEDES PEREZ Y MERYELIS COROMORO GARCIAS quien expone su versión de los hechos, indicando esta última que Robert y le apodan El Orejón quien iba de barrillero quien se baja de la moto y sin mediar palabras le disparó a su esposo el ciudadano ELIAS MIGUEL COLMENAREZ PEREZ causándole la muerte al instante, huyendo posteriormente del lugar; levantamiento planimétrico Nº 480-12-10 de fecha 12-12-2010 en la que se deja constancia de la localización del cuerpo sin vida de una persona sin vida del sexo masculino de cubito dorsal, ce una concha calibre 9mmcolor cobrizo y proyectil color amarilla parcialmente deformado.
Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico protegido por la norma penal infringida es la vida de un ser humano. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem. Es por ello, que siendo necesario un pronunciamiento judicial de culpabilidad, se hace imperiosa la realización de un juicio en los términos expresados en el mencionado Código con respeto a las garantías procesales, y por lo tanto, el asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso.
Por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, en consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, motivo por el cual, se impone medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROBERT ENRIQUE MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.244.019, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, la cual será cumplida en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
|