REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2012-000064

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, titular Cédula de Identidad Nº V-20.643.321, solicito se tramite el presente asunto por medio del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente, así mismo solicita el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo, imputa el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojó un peso DE 10 gramos de MARIHUANA incautado a PAOLO COPPOLA TIMAURE, titular Cédula de Identidad Nº V-20.643.321, así mismo se deja constancia de la presentación de la cadena de custodia de vehiculo en un folio útil, solicitó se le imponga una medida de presentación cada 30 días y la prohibición de portar arma de fuego, la asistencia a la oficina de prevención al delito, conforme al articulo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, titular Cédula de Identidad Nº V-20.643.321, nacido el 03-12-1991, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de PIETRO COPPOLA y ANA TIMAURE. De Ocupación: comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en Acarigua, calle 32 entre Av. 37 y 38 sectores el palito casa nº 37-90 color verde con blanco, a media cuadra de la fiscalia, Telf. nº 0414.546.00.70. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “si voy a declarar” PAOLO COPPOLA TIMAURE, titular Cédula de Identidad Nº V-20.643.321: yo consumo marihuana desde hace un año.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa privada del imputado, quien fue debidamente juramentado, expuso: “visto lo solicitado por el ministerio publico y lo establecido por este tribunal, manifiesta el mismo y estoy de acuerdo con lo expuesto igualmente establezco que mi representado es una persona que no tiene antecedentes penales y policiales, que es un joven de 20 años de edad y dicho como ha sido que consumió marihuana 6 horas antes de su detención, y visto como la cantidad incautada es si se quiere menos que lo establecido en la ley especial, puede de acuerdo a las pruebas a realizar establecerse que es un adicto a la sustancia que consume. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos, toda vez que se desprende del acta de fecha 08 de enero de 2012 signada con el Nº 28 y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana que el imputado fue aprehendido en posesión de un arma de fuego tipo escopeta, la cual está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia sin la debida permisología. Se deja constancia que la presente causa seguirá por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: De igual forma se incautó una sustancia que resultó ser droga de la denominada marihuana con un peso neto de 10 gramos y habiendo el imputado manifestado ser consumidor de la referida droga, se declara como no flagrante la aprehensión en este sentido, motivo por el cual, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, este tribunal acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 numeral 3º presentación cada 30 días y conforme al numeral 9º prohibición de portar arma de fuego y asistir a 3 charlas en la oficina de prevención del delito.

CUARTO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 26-01-2012 a las 8:30 a.m. las partes quedaron notificadas. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria