REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000166
ASUNTO : KP01-P-2012-000166
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la Audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.
1.- Imputación Fiscal.- La representación del Ministerio Público, en audiencia realizó formal acto de imputación a los ciudadanos Juan Carlos Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.180, Mireya Josefina Alvarez Molina, titular de la Cédula de Identidad 11320081, hizo un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica los delitos de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitó se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3ro del COPP, consistente en Presentación cada 15 días y la prohibición de acercarse a Santa Rosa.
2.- Declaración de los Imputados. Los ciudadanos Mireya Josefina Alvarez Molina, titular de la Cédula de Identidad 11320081, Natural de: Valera Estado Trujillo; fecha de Nacimiento: 27-11-71; Edad: 40 años, Estado Civil: Soltera; Grado de instrucción: cuarto añoto Grado Aprobado, profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de los ciudadanos: Alexis Gómez y Yuli Mújica, Residenciado Avenida 3 con calle 15 casa Nº 52. Frente a la Iglesia Pentecostal Colina la Concepción Valera Estado Trujillo. Teléfono: 0426-2382633. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito. Y Juan Carlos Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.180, Natural de: Barquisimeto Estado Lara; fecha de Nacimiento: 08-02-74; Edad: 37 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 3er año, profesión u Oficio: Ayudante de Construcción, Hijo de los ciudadanos: Lina Rosa Díaz, Residenciado Avenida 3 con calle 15 casa Nº 52. Frente a la Iglesia Pentecostal Colina la Concepción Valera Estado Trujillo. Teléfono: 0426-2382633. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito. Fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no quería declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.-Alegatos de la Defensa. Por su parte, la defensa expuso: “Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le imponga una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3º de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito y solicito copias del presenta asunto.”
4.- Decisión. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos Juan Carlos Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.180, Mireya Josefina Álvarez Molina, titular de la Cédula de Identidad 11320081. tal como se desprende del acta de investigación penal Nº 0069 de fecha 14 de enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los mencionados ciudadanos en los alrededores de la Iglesia de Santa Rosa, luego de haber sido señalados por la víctima como las personas que le despojaron de su dinero dentro de la referida Iglesia, siendo incautado en su poder cierta cantidad de dinero el cual está descrito en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, así como una documentación personal que no se corresponde con la del ciudadano Juan Carlos Díaz quien se identificó ante los funcionarios como Augusto Manuel Ferreira Bautista. Todo lo cual coincide con la entrevista tomada a la víctima quien expone su versión de los hechos e informa como fue despojado de su dinero dentro de la Iglesia de Santa Rosa el día 14 de enero de 2012 por una ciudadana que se hacía acompañar por un ciudadano con un defecto en el ojo derecho.
SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estimó que con la imposición de una emdida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto es uno de los delitos susceptibles de ser aplicado el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a los ciudadanos Juan Carlos Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.180, Y Mireya Josefina Alvarez Molina, titular de la Cédula de Identidad 11320081, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal: (SOLO POR ESTE ASUNTO EN RELACION A Juan Carlos Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.180,) Consistente en presentación 15 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito,. Y la prohibición de acercarse a Santa Rosa por la presunta comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Conla salvedad de que el ciudadano Juan Carlos Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.180, queda a la orden del tribunal de Control Nº 13 del Area Metropolitana. Se deja constancia que fue verificada la orden de aprehensiónde la ciudadana Mireya Josefina Alvarez Molina, titular de la Cédula de Identidad 11320081, ante el tribunal de Control Nº 7 de Caracas quien le informó a la Alguacil Nubia Merchan que a la misma se le había decretado sobreseimiento. CUARTO: Se ordeno oficiar al Tribunal de Control Nº 13 del Area Metropolitana. Se ordena librar Boleta de Traslado a los fines de que sea trasladado hasta la ciudad de Caracas, informando de la presente decisión. Se acuerda copia a la Defensa del presente asunto. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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