REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012768
ASUNTO : KP01-P-2005-012768


DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensora pública del ciudadano LUIS JOSE MENDEZ ESCOBAR, abogado Merary Carrizalez, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- La defensa solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 10 de noviembre de 2005, consistente en el régimen de presentaciones cada quince (15) días.

2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el imputado cumplió con la medida cautelar impuesta por más de seis años, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 278 y 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, y no ha presentado otro asunto en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano LUIS JOSE MENDEZ ESCOBAR, cédula de identidad Nº 15.729.542, ampliamente identificado en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria