REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004627
ASUNTO : KP01-P-2011-004627
REVISION DE MEDIDA DE OFICIO
Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión de las nuevas políticas de Estado implementadas a nivel nacional, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 13-04-2011, este Tribunal de Control Nº 2, acordó la prosecución del proceso por vía del procedimiento ordinario y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Ocultación ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, al ciudadano VICTOR MANUEL BONILLA, titular de la cédula de identidad nº 13.188.081.
2.- En la presente causa fijada como está la audiencia preliminar, la misma se ha diferido en siete (07) oportunidades por falta de traslado del imputado, quien cumple la medida establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito).
En este sentido, se evidencia de autos, que la sustancia incautada una vez practicada la expertita botánica por el experto adscrito al CICPC resultó ser marihuana con un peso neto de 23 gramos con 900 miligramos, siendo que la experticia toxicológica, resultó positiva para el consumo de dicha sustancia, y de la revisión del sistema informático Juris 2000 el imputado no presenta otras causas. Ante tales circunstancias, se estima procedente, sustituir, como en efecto se hace, la medida de privación judicial preventiva de libertad por al contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 08 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano VICTOR MANUEL BONILLA, titular de la cédula de identidad nº 13.188.081, la contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena libar boleta de libertad y notificarle de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar informándole que de no comparecer se ordenará su captura a nivel nacional. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
|