REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020763
ASUNTO : KP01-P-2011-020763
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 2, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
Revisado el presente asunto, se observa que la designación de defensor del Abogado Privado Dr. JOSE GERARDO PALMA. Pues bien, en el año 2006, en la causa KP01-P-2005-000023, me vi en la forzosa necesidad de inhibirme de conocerle al abogado Gastón Miguel Saldivia Dager, por los motivos expresados en la oportunidad correspondiente. Dicha inhibición es declarada con lugar en fecha 21 de noviembre de 2008.
Con ocasión de tal inhibición, el referido abogado en representación de la presunta victima, interpone querella en mi contra por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, ante el tribunal de control nº 8, asunto KP01-P-2007-4617. En dicha querella también actúa el Abogado José Palma, tal como se desprende de la impresión de pantalla del sistema informático Juris 2000 del referido asunto, que se anexa a la presente.
Nada más lejos de mi intención dejar de conocer un asunto, ya que mi trayectoria personal y profesional se ha caracterizado por ser correcta, responsable y transparente, sin embargo ante la situación planteada, y a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, y en virtud de que mi imparcialidad se ve seriamente comprometida ante los hechos antes narrados, ya que, el Dr. José Palma, ha instaurado causa penal en mi contra, en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, al querellarme, exponiéndome al escarnio público frente a mis compañeros de trabajo en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y ante el gremio que compartimos.
Como se evidencia, la obligación moral motiva a quien suscribe a inhibirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa con el fin de evitar dilaciones indebidas. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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