REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001040

Visto el escrito presentado por el Abg. WILLIAM DARIO BRACAMONTE PICHARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: GOMEZ SIRA LEONARDO JOSE titular de la cedula de identidad Nº 22.190.539, domiciliado en la calle San Rafael con calle Juan de Dios Melean, Cabudare estado Lara. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: VELAZCO JACIENTO ELIAS Y RICARDO ENRIQUE MARACAPUTO.
En virtud de los siguientes hechos:
“En fecha 01-01-2009, en horas de la noche al momento en que los ciudadanos LOPEZ VELAZCO JACIENTO ELIAS Y RICARDO ENRIQUE MARACAPUTO, se disponían a retirarse del Mcdonald ubicado en la población de Cabudare estado Lara, fueron interceptados por tres sujetos armados quienes se encontraban GOMEZ LIRA LEONARDO JOSE y el ciudadano BORIN TEMITO GUEVARA COLMENAREZ y otros sujetos hasta por los momentos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, quienes lo abordaron en el estacionamiento del referido vehiculo, propiedad del ciudadano LOPEZ VELAZCO JACINTO ELIAS y luego de llevarlo sometido y trasladarlo al sector las cuibas de la misma población de Cabudare, donde a pocos metros se estación una camioneta con franjas blancas, posteriormente proceden a despojarlos de sus pertenencias personales y posteriormente, proceden a efectuarles varios disparos, los cuales impactaron en la humanidad del ciudadano LOPEZ VELAZCO JACINTO ELIAS, originándole fractura de cráneo lo cuales le causo la muerte como consecuencia de las heridas recibidas producidas por impactos por disparos de armas de fuego; y el ciudadano RICARDO ENRIQUE MARACAPUTO igualmente le efectuaron disparos a la altura de la cabeza, lo cual le ocasiono heridas gravísimas, dejándolo abandonado en el sitio, al creer que ambos habían fallecido, al retirarse los agresores, a bordo de una camioneta vinotinto con una franja a blanca atrás el ciudadano RICARDO ENRIQUE MARACAPUTO herido de gravedad, procede a montar en la camioneta y conduce hasta el ambulatorio de cabudare en donde son atendidos y a los pocos momentos fallece el ciudadano LOPEZ VELAZCO JACINTO ELIAS.”
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Totalidad de Actuaciones Practicadas por los funcionarios de la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como la actas de entrevistas realizadas a las victimas RICARDO ENRIQUE MARACAPUTO, y ANAISA EUGENIA LOPEZ VELAZCO, CARLOS EUDARDO LOPEZ FALCON, PABLO MARCELO ROJAS MELENDEZ Y RICARDO ANTONIO MARACAPUTO, retrato hablado realizado por la victima en donde aporta las características de los sujetos, así como el acta policial donde refieren y nombran a un ciudadano apodado “EL DIABLO”, como autor de los hechos y acta policial en la cual se identifica plenamente al ciudadano GOMEZ SIRA LEONARDO JOSE titular de la cedula de identidad Nº 22.190.539.
2.- Declaración rendida por el ciudadano RICARDO ENRIQUE MARACAPUTO con relación a los sucesos donde fue victima.
3.- Acta Policial de fecha 21/01/2009, en donde consta llamada realizada por una persona con voz masculina que no quiso identificarse donde menciona como autor de los hechos cometidos en Mcdonald de Cabudare a un sujeto apodado “EL DIABLO”.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2009 del ciudadano suscrita por el detective LUIS CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien deja constancia de haberse trasladado en compañía de la funcionaria Subinspector MADELIN OVIEDO a la dirección antes mencionada donde presuntamente reside el sujeto apodado “EL DIABLO”.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-2009 suscrita por el funcionario LUIS CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien deja constancia de haberse trasladado en compañía de la funcionaria Subinspector MADELIN OVIEDO a la dirección antes mencionada donde presuntamente reside el sujeto apodado “EL DIABLO”.

Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos GOMEZ SIRA LEONARDO JOSE titular de la cedula de identidad Nº 22.190.539, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autores o participes de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRABADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE MARACAPUTO y LOPEZ VELAZCO JACIENTO ELIAS.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta el Abg. WILLIAM DARIO BRACAMONTE PICHARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos GOMEZ SIRA LEONARDO JOSE titular de la cedula de identidad Nº 22.190.539. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRABADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE MARACAPUTO y LOPEZ VELAZCO JACIENTO ELIAS. Notifíquese al Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3.,

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA. EL SECRETARIO