REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000027
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 06/01/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSMARY CORDERO, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, el día 04/01/2012, se encontraban de patrullaje por la carrera 19 entre calles 55 y 56 de esta ciudad, cuando visualizaron dos (02) ciudadanos que al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa y evasiva, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, luego le indicamos que iba a ser objeto de una inspección corporal de personas, localizándole: DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON UNA RAYA DE COLOR ROJO EN UNO DE SUS EXTREMOS, UNO DE ELLOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR AMARILLO Y DE OLOR FUERTE POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGAS Y AL OTRO CIUDADANO SE LE LOCALIZO TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON UNA RAYA DE COLOR ROJO EN SUS EXTREMOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO LA CUAL AL TACTO ASEMEJA SER BLANCO, posteriormente en la sede policial los ciudadanos quedaron identificados como: VICTOR JOSE QUENDO MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.130.727, Fecha de Nacimiento: 29/11/1985, de 26 años de edad, de ocupación Soltero, Natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda y residenciado en la carretera vieja Yaritagua Sector Chorobobo del Estado Yaracuy, y RICHARD JOSE HERRERA AZUAJE titular de la cedula de identidad Nº 21.526.401, fecha de nacimiento 03/09/1988, de 23 años de edad, ocupación Obrero, Soltero, Natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la carrera 24 con calle 44 de esta ciudad.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSMARY CORDERO, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se pregunte a los ciudadanos VICTOR JOSE QUENDO MANRIQUE y RICHARD JOSE HERRERA AZUAJE, si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: uno de los envoltorios, un Peso Bruto de Dos Coma Siete Gramos (2,7 gramos) y un peso Neto de Uno Coma Nueve Gramos (1,9 gramos) de Marihuana, otro de los envoltorios, un Peso Bruto de Cero Coma Nueve Gramos (0,9 gramos) y un peso Neto de Cero Coma Cinco Gramos (0,5 gramos) de Cocaina, en cuanto a otros envoltorios, un Peso Bruto de Tres Coma Un Gramos (3,1 gramos) y un peso Neto de Dos Coma Dos Gramos (2,2 gramos) de Cocaina incautada a los ciudadanos VICTOR JOSE QUENDO MANRIQUE y RICHARD JOSE HERRERA AZUAJE.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a los imputados VICTOR JOSE QUENDO MANRIQUE y RICHARD JOSE HERRERA AZUAJE, titulares Cédula de Identidad Nº V-18.130.727 y 21.526.401 respectivamente, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Somos Consumidores”. Es todo.
Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Es todo.”
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 17/01/2012 y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.
LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgado reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: VICTOR JOSE QUENDO MANRIQUE, titular Cédula de Identidad Nº V-18.130.727, nacido el 29-11-1985, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de Dilia Manrique y de Luis Enrique Quendo Palacio (fallecido). De Ocupación: indefinida, grado de instrucción: 5 año, residenciado en la carretera vieja Yaritagua, chorobobo, casa S/N, de bloques sin frisar, a una cuadra de la licoreria Mar Azul. Via Yaritagua y RICHARD JOSE HERRERA AZUAJE, titular Cédula de Identidad Nº V-21.526.401, nacido el 03-09-1988, de 23 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Susana Herrera. De Ocupación: indefinida, grado de instrucción: 1 año, residenciado en la via el Cuji, las veritas, Joyo, parte baja, a cuarenta metros del Destacamento de la Guardia, casa de bloques de color verde. Estado Lara, por el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA