REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001584
ASUNTO : KP01-P-2007-001584
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Leyla Vázquez.
ALGUACIL: José Manuel Jiménez.
IMPUTADO (S):
WENDY MARINA SANCHEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nº 17.363.900, natural de Acarigua, Estado Portuguesa.-
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Zarelly Zambrano.-
DELITO(S): DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra de lA imputada: WENDY MARINA SANCHEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nº 17.363.900, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en fecha 10 de enero de 2012.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia de la imputada quien tiene su domicilio en el Estado Portuguesa, así mismo según comunicación de fecha 19 de diciembre de 2011, remitida por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua se observa que no es posible notificar a la imputada de la celebración de la audiencia toda vez que la dirección de domicilio aportada es insuficiente, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de la imputada: WENDY MARINA SANCHEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nº 17.363.900, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra la imputada: WENDY MARINA SANCHEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nº 17.363.900, quien una vez aprehendida deberá ser puesta a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García