REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004575
ASUNTO : KP01-P-2008-004575

JUEZ: ABG. AMELIA JUMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. . Leyla Vásquez

ALGUACIL: LENYS GONZALEZ

IMPUTADO:
ELIO RAMON OVIEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad nro. 22.180.702.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ALMARINA FERRER.
FISCAL 11º: ABG. JUAN RAMON FERNANDEZ
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN SALA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 10 de enero de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)En el día de hoy, siendo las 11:35 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 04, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Leyla Vásquez y el alguacil de sala Denis González, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Juez Profesional se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Ramón Fernández (solo por este acto por encontrarse de guardia), la defensora pública Abg. Almarina Ferrer y el imputado Elio Ramón Oviedo Franco titular de la cédula de identidad Nº 22.180.702, Nacido en fecha 03.09.1989, de 22 años, soltero, de profesión u oficio estudia de noche en la Misión Sucre y trabaja, venezolano, hijo de Elio Ramón Oviedo y Dinori Franco (fallecida), residenciado en Vía Duaca Tamaca Cordero, sector Nueva Esperanza II, Estado Lara. Teléfono: 0426-708-5842. La Juez da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: visto que se ha dado cumplimiento a las condiciones y a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: por cuanto hay informe de finalización de la suspensión condicional del proceso, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09-11-2011, donde presenta evolución favorable solicito conforme al articulo 45 del COPP, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la obligaciones impuestas a favor de Elio Ramón Oviedo Franco. La Juez impone al imputado Elio Ramón Oviedo Franco, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “no deseo declarar, es todo …”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro. 1808 de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrito por la Delegada de Pruebas abogada ELEANNE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: ELIO RAMON OVIEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad nro. 22.180.702, en la presente causa, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: ELIO RAMON OVIEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad nro. 22.180.702. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García.