REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009009
ASUNTO : KP01-P-2011-009009

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Leyla Vazquez.
ALGUACIL: José Manuel Giménez
IMPUTADO (S):
1. JOSE RIGOBERTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.926, natural de Manzanita Estado Lara, nacido en fecha 21-10-1976, de 36 años de edad, soltero, grado de 1º año, de profesión u oficio Herrero, hijo de Ovilio Rangel y Rosa Fonseca, residenciado en Manzanita Sector 2, calle principal, casa Nº 482, Estado Lara. Tlf. 0424-5003719. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas.
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-
DEFENSA PUBLICA: Abg. Iglenis Sánchez.-
DELITO(S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el art. 80 en su primer aparte del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: FONSECA JOSE RIGOBERTO, cédula de identidad N° V- 14.513.926, residenciado en el Sector II de Manzanita, vía principal, casa nro. 482, Estado Lara, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en loa artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Penal Venezolano, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en nueve oportunidades por incomparecencia del imputado, así mismo según revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputadoesta cumpliendo con la medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado: FONSECA JOSE RIGOBERTO, cédula de identidad N° V- 14.513.926, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: FONSECA JOSE RIGOBERTO, cédula de identidad N° V-14.513.926, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García