REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004228
ASUNTO : KP01-S-2003-004228

DECISION INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, a favor del ciudadano: HENRRY ALBERTO OLIVARES CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.363.218, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Artículo 108 y numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2011, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Victima: LEONARDO ALBERTO CORREDOR BARAJAS.-

Imputado: HENRRY ALBERTO OLIVARES CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.363.218.

2.- DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

3.- DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:
La Fiscalía expone en su escrito expone:

“(…) L a presente causa se inicia en fecha 27 de Noviembre del 2003, mediante acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Que encontrándose de servicio en el punto de control en la avenida Intercomunal Barquisimeto- Duaca sector El Poligono, donde se retuvo un vehículo marca chevrolet, modelo cheyenne, por presentar presuntas alteraciones en sus seriales…”

4.- DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación se estima:
1. Que si bien es cierto del contenido de las actuaciones, que componen la causa por la comisión del delito de DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no es menos cierto que desde el día de la perpetración de tales hechos, hasta la fecha, han trascurrido un lapso superior a los 5 años y tal como lo prevé el artículo 108 numeral 4to del Código Penal venezolano, siendo evidente que la acción HA PRESCRITO, sin que a la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de, ciudadano: HENRRY ALBERTO OLIVARES CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.363.218, ya que a pesar de constar la existencia del hecho que se investigo, este se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo trascurrido desde la perpetración del Ilícito Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes a la Fiscalía haciendo mención al asunto fiscal nro. 13-F6-185-03, y al ciudadano HENRRY ALBERTO OLIVARES CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.363.218.- Remítase el asunto al Archivo Judicial en su oportunidad.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García