REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000184
ASUNTO : KP01-P-2012-000184
Juez: Amelia Jiménez García
Secretaria: Leyla Vásquez
Alguacil: Ramón Camacaro
Fiscal de sala de Flagrancia Abg. : Leidy Olivo
Defensa Pública: Abgs. Zarelliys Zambrano.
IMPUTADO: JOEL ANTONIO SALAS MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.059.293, fecha de nacimiento 25-09-86, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: ayudante de construcción, grado de instrucción: bachiller, hijo de Baudilia Meza y Leocadio Sala, domiciliado: barrio el cercado sector el vegote arriba, Rancho S/Nº de color marrón, a cinco cuadras de la piscinas de que Juancho lado del Restaurant Churuata las Veras.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2012 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: JOEL ANTONIO SALAS MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.059.293, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001168.-

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Cuarto de Control del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001168, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Juzgado Cuarto de Control del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001168, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el imputado: JOEL ANTONIO SALAS MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.059.293. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García